Artículo 272

La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:

I. El Tribunal procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 255 de esta ley;
 
II. De no existir arreglo conciliatorio, la parte actora podrá ratificar o modificar su demanda, y en seguida el demandado dará contestación a la demanda;
 
III. Contestada la demanda, la parte actora ofrecerá sus pruebas y en seguida lo podrá hacer el demandado. De inmediato el Tribunal calificará las pruebas y procederá al desahogo respecto de las que admitió; y
 
IV. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal oirá los alegatos y dictará resolución.


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