Artículo 270

El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual la o el actor podrá ofrecer pruebas ante el Tribunal, el cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones encaminadas a averiguar las personas que dependían económicamente de la o el trabajador fallecido.

Reformado POG 19-12-2009


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204944 segundos