Artículo 267

Si el proyecto de resolución fue aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por las y los magistrados del Tribunal.

Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones se ordenará a la o el Secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta.
Artículo reformado POG 19-12-2009


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