Artículo 260

Las audiencias de desahogo de pruebas se llevarán a cabo conforme a las siguientes normas:

I. Se desahogarán las pruebas debidamente preparadas y que debieran recibirse en esa fecha;
 
II. Si alguna prueba no hubiere sido preparada, respecto de ella se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los cinco días siguientes, haciendo uso de los medios de apremio para asegurar su realización. Las pruebas que estén preparadas se desahogarán en la misma audiencia; y
 
III. Si las pruebas faltantes son únicamente copias o documentos que deban remitir las autoridades o terceros, el Tribunal los requerirá advirtiendo a las autoridades omisas que de no cumplir con su obligación, se informará a su superior jerárquico para la aplicación de las sanciones correspondientes y a los particulares, dictando medidas de apremio.


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