Artículo 259

El Tribunal, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de las audiencias de desahogo de pruebas, mismas que deberán llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a su admisión, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios necesarios para recabar los informes y copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio, con los apercibimientos señalados en esta ley.

Reformado POG 19-12-2009

El Tribunal procurará concentrar el desahogo de pruebas en el número menor de diligencias posibles y a ese efecto, dictará las medidas necesarias. En beneficio de la concentración podrá ordenar el desahogo de las pruebas que estén debidamente preparadas aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas procurando que en todo caso que se reciban primero las de la o el actor y después las de la o el demandado. El periodo de desahogo no deberá exceder de treinta días, en caso de que por alguna causa ajena al Tribunal se suspenda su desahogo dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.
Reformado POG 19-12-2009


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