Artículo 258

La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes:

Reformado POG 19-12-2009

I. La o el actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después la o el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquél a su vez podrá objetar las de la o el demandado;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte; y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que la o el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas observando las disposiciones contenidas en el capítulo VI de este título; y
Adicionado POG 19-12-2009
 
IV. Concluido el ofrecimiento, el Tribunal resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche, expresando los motivos y fundamentos de ello, salvo que por su volumen exceda de quince medios probatorios, el Tribunal podrá reservarse respecto a su admisión, misma que deberá ser dictada dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de desahogo de la audiencia.
Reformado POG 19-12-2009


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