Artículo 257

La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se llevará a cabo aun cuando no concurran las partes.

Reformado POG 19-12-2009

Si el actor no comparece al periodo de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.
 
Si la o el demandado no concurre en la etapa de demanda y excepciones, se le tendrá por ratificada la contestación de la demanda presentada dentro del término establecido, debiendo presentarse personalmente o a través de su apoderado legal, a la etapa de ofrecimiento de pruebas.
Reformado POG 19-12-2009


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