Artículo 256

La etapa de demanda y excepciones se desarrollará conforme a las normas siguientes:

I. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si la o el actor, siempre que se trate de la o el trabajador, no hubiera cumplido con los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se hubiesen señalado en el acuerdo de presentación de demanda, el Tribunal lo prevendrá para que lo haga en ese momento; si aquél no lo hace, quedará ratificado su escrito inicial de demanda, en esta etapa, se le correrá traslado a parte actora con el escrito de contestación de la demanda presentado dentro del término establecido, para que produzca su réplica;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Si la o el actor amplía su demanda o la modifica de alguna manera, a petición del demandado el Tribunal suspenderá la audiencia y señalará nuevo día y hora para su reanudación dentro del término de cinco días;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. La o el demandado procederá a ratificar su escrito de demanda si lo hubiere presentado en término;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV.    Derogado
Derogado POG 19-12-2009
 
V. Derogado
Derogado POG 19-12-2009
 
VI. Las partes podrán por una sola vez replicar y contrarreplicar, asentándose en acta sus alegaciones. Si por la extensión de la réplica y contrarréplica, a juicio del Tribunal y a petición de las partes resultara demasiado prolongada esa parte de la audiencia, el Tribunal podrá suspender la audiencia en su estado y señalar día y hora para su continuación dentro de un término de cinco días;
Reformado POG 19-12-2009
 
VII. Si el demandado reconviene a la o el actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, el Tribunal acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los diez días siguientes; y
Reformado POG 19-12-2009
 
VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.
Reformado POG 19-12-2009
 


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