Artículo 255

La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:

I. Las partes comparecerán personalmente a la audiencia o a través de sus apoderadas o apoderados legales que acrediten tener poder suficiente para comparecer en esta etapa;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. El Tribunal procurará la conciliación de las partes exhortándolas para que lleguen a un convenio. Si así fuere, el convenio aprobado por el Tribunal producirá todos los efectos inherentes a un laudo. Una vez comprobado en autos su cumplimiento, se dará por terminado el conflicto, ordenándose el archivo del expediente como asunto concluido;
 
III. Las partes, de acuerdo entre sí, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse. El Tribunal, por una sola vez suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes quedando notificadas las partes, con los apercibimientos de ley; y
 
IV. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y se pasará a la etapa de demanda y excepciones;
 
V. Al no concurrir las partes en la etapa de conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán, presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
Adicionado POG 19-12-2009


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