Artículo 254

La audiencia inicial constará de tres etapas: de conciliación, de demanda y excepciones, así como de ofrecimiento y admisión de pruebas. Se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma. Las partes ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten siempre y cuando no se haya cerrado la etapa con el dictado del acuerdo respectivo.

Reformado POG 19-12-2009


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