Artículo 252

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del escrito inicial de demanda, el Tribunal dictará acuerdo en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la demanda. En el acuerdo ordenará notificar personalmente a las partes, cuando menos con diez días de anticipación a la audiencia.

Reformado POG 19-12-2009

Se entregará a la parte demandada copia cotejada de la demanda, para que en un término de cinco días hábiles conteste por escrito la demanda, apercibiéndolo de que se le tendrá por contestada en sentido afirmativo si una vez transcurrido este plazo no presenta su escrito de contestación, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que la o el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
Reformado POG 19-12-2009
 
En el escrito de contestación opondrá, la o el demandado, sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquéllos sobre los que no se suscite controversia y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho implica la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho.
Adicionado POG 19-12-2009
 
La excepción de incompetencia no exime a la o el demandado de contestar la demanda y si no lo hiciere y el Tribunal se declara competente, se tendrá por confesada la demanda.
Adicionado POG 19-12-2009
 
Una vez que se haya recibido el escrito de contestación de demanda, el Tribunal, dictará un acuerdo en el que ordenará dar vista con el mismo, a la parte actora en la audiencia respectiva, a fin de que éste en aptitud de hacer uso de su derecho de réplica.
Adicionado POG 19-12-2009
 
 


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