CAPÍTULO IX

PROCEDIMIENTO ORDINARIO



Artículo 249

Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta ley.



Artículo 250

El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la oficialía de partes del Tribunal, la que lo turnará a éste el mismo día.



Artículo 251
La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. La o el actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.
Reformado POG 19-12-2009
 
La demanda deberá contener:
Adicionado POG 19-12-2009
 
I. Nombre y domicilio de la o el reclamante;
Adicionado POG 19-12-2009
 
II. Nombre y domicilio de la o el demandado;
Adicionado POG 19-12-2009
 
III. Objeto de la demanda;
Adicionado POG 19-12-2009
 
IV. Acción que se ejercita y las prestaciones que se reclaman;
Adicionado POG 19-12-2009
 
V. Relación de los hechos en que se fundamente la demanda;
Adicionado POG 19-12-2009
 
VI. La fundamentación del derecho y puntos petitorios; y
Adicionado POG 19-12-2009
 
VII. La firma o rúbrica.
Adicionado POG 19-12-2009
 


Artículo 252

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del escrito inicial de demanda, el Tribunal dictará acuerdo en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la demanda. En el acuerdo ordenará notificar personalmente a las partes, cuando menos con diez días de anticipación a la audiencia.

Reformado POG 19-12-2009

Se entregará a la parte demandada copia cotejada de la demanda, para que en un término de cinco días hábiles conteste por escrito la demanda, apercibiéndolo de que se le tendrá por contestada en sentido afirmativo si una vez transcurrido este plazo no presenta su escrito de contestación, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que la o el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
Reformado POG 19-12-2009
 
En el escrito de contestación opondrá, la o el demandado, sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquéllos sobre los que no se suscite controversia y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho implica la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho.
Adicionado POG 19-12-2009
 
La excepción de incompetencia no exime a la o el demandado de contestar la demanda y si no lo hiciere y el Tribunal se declara competente, se tendrá por confesada la demanda.
Adicionado POG 19-12-2009
 
Una vez que se haya recibido el escrito de contestación de demanda, el Tribunal, dictará un acuerdo en el que ordenará dar vista con el mismo, a la parte actora en la audiencia respectiva, a fin de que éste en aptitud de hacer uso de su derecho de réplica.
Adicionado POG 19-12-2009
 
 


Artículo 253

Cuando la o el actor sea la o el trabajador o sus beneficiarios, el Tribunal, en caso de que notare alguna irregularidad, vaguedad, u obscuridad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, previo a la admisión de la demanda y señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en el auto de presentación de la demanda le señalará los defectos y omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días hábiles, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta o bien se le dará tramite con la irregularidad contenida, dependiendo de la naturaleza de la irregularidad.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 254

La audiencia inicial constará de tres etapas: de conciliación, de demanda y excepciones, así como de ofrecimiento y admisión de pruebas. Se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma. Las partes ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten siempre y cuando no se haya cerrado la etapa con el dictado del acuerdo respectivo.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 255

La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:

I. Las partes comparecerán personalmente a la audiencia o a través de sus apoderadas o apoderados legales que acrediten tener poder suficiente para comparecer en esta etapa;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. El Tribunal procurará la conciliación de las partes exhortándolas para que lleguen a un convenio. Si así fuere, el convenio aprobado por el Tribunal producirá todos los efectos inherentes a un laudo. Una vez comprobado en autos su cumplimiento, se dará por terminado el conflicto, ordenándose el archivo del expediente como asunto concluido;
 
III. Las partes, de acuerdo entre sí, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse. El Tribunal, por una sola vez suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes quedando notificadas las partes, con los apercibimientos de ley; y
 
IV. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y se pasará a la etapa de demanda y excepciones;
 
V. Al no concurrir las partes en la etapa de conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán, presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
Adicionado POG 19-12-2009


Artículo 256

La etapa de demanda y excepciones se desarrollará conforme a las normas siguientes:

I. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si la o el actor, siempre que se trate de la o el trabajador, no hubiera cumplido con los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se hubiesen señalado en el acuerdo de presentación de demanda, el Tribunal lo prevendrá para que lo haga en ese momento; si aquél no lo hace, quedará ratificado su escrito inicial de demanda, en esta etapa, se le correrá traslado a parte actora con el escrito de contestación de la demanda presentado dentro del término establecido, para que produzca su réplica;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Si la o el actor amplía su demanda o la modifica de alguna manera, a petición del demandado el Tribunal suspenderá la audiencia y señalará nuevo día y hora para su reanudación dentro del término de cinco días;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. La o el demandado procederá a ratificar su escrito de demanda si lo hubiere presentado en término;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV.    Derogado
Derogado POG 19-12-2009
 
V. Derogado
Derogado POG 19-12-2009
 
VI. Las partes podrán por una sola vez replicar y contrarreplicar, asentándose en acta sus alegaciones. Si por la extensión de la réplica y contrarréplica, a juicio del Tribunal y a petición de las partes resultara demasiado prolongada esa parte de la audiencia, el Tribunal podrá suspender la audiencia en su estado y señalar día y hora para su continuación dentro de un término de cinco días;
Reformado POG 19-12-2009
 
VII. Si el demandado reconviene a la o el actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, el Tribunal acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los diez días siguientes; y
Reformado POG 19-12-2009
 
VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.
Reformado POG 19-12-2009
 


Artículo 257

La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se llevará a cabo aun cuando no concurran las partes.

Reformado POG 19-12-2009

Si el actor no comparece al periodo de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.
 
Si la o el demandado no concurre en la etapa de demanda y excepciones, se le tendrá por ratificada la contestación de la demanda presentada dentro del término establecido, debiendo presentarse personalmente o a través de su apoderado legal, a la etapa de ofrecimiento de pruebas.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 258

La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes:

Reformado POG 19-12-2009

I. La o el actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después la o el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquél a su vez podrá objetar las de la o el demandado;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte; y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que la o el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas observando las disposiciones contenidas en el capítulo VI de este título; y
Adicionado POG 19-12-2009
 
IV. Concluido el ofrecimiento, el Tribunal resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche, expresando los motivos y fundamentos de ello, salvo que por su volumen exceda de quince medios probatorios, el Tribunal podrá reservarse respecto a su admisión, misma que deberá ser dictada dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de desahogo de la audiencia.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 259

El Tribunal, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de las audiencias de desahogo de pruebas, mismas que deberán llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a su admisión, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios necesarios para recabar los informes y copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio, con los apercibimientos señalados en esta ley.

Reformado POG 19-12-2009

El Tribunal procurará concentrar el desahogo de pruebas en el número menor de diligencias posibles y a ese efecto, dictará las medidas necesarias. En beneficio de la concentración podrá ordenar el desahogo de las pruebas que estén debidamente preparadas aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas procurando que en todo caso que se reciban primero las de la o el actor y después las de la o el demandado. El periodo de desahogo no deberá exceder de treinta días, en caso de que por alguna causa ajena al Tribunal se suspenda su desahogo dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 260

Las audiencias de desahogo de pruebas se llevarán a cabo conforme a las siguientes normas:

I. Se desahogarán las pruebas debidamente preparadas y que debieran recibirse en esa fecha;
 
II. Si alguna prueba no hubiere sido preparada, respecto de ella se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los cinco días siguientes, haciendo uso de los medios de apremio para asegurar su realización. Las pruebas que estén preparadas se desahogarán en la misma audiencia; y
 
III. Si las pruebas faltantes son únicamente copias o documentos que deban remitir las autoridades o terceros, el Tribunal los requerirá advirtiendo a las autoridades omisas que de no cumplir con su obligación, se informará a su superior jerárquico para la aplicación de las sanciones correspondientes y a los particulares, dictando medidas de apremio.


Artículo 261

Al concluir el desahogo de pruebas se concederá a las partes la oportunidad de alegar por escrito en un término común de tres días hábiles.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 262

Una vez rendidos los alegatos o transcurrido el término fijado en el artículo anterior, el Tribunal dictará un acuerdo declarando cerrada la instrucción, pasando los autos a la o el Magistrado correspondiente para que dentro del término de diez días formule el proyecto de laudo.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 263

El proyecto de laudo deberá contener:

I. Un extracto de la demanda, de la contestación, réplica y contrarréplica y en su caso de la reconvención y contestación de la misma;
 
II. La fijación de la controversia;
 
III. La relación de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, concluyendo sobre el valor de aquéllas en relación a los hechos controvertidos;
 
IV. Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado; y
 
V. Los puntos resolutivos.


Artículo 264

Del proyecto de laudo se entregará una copia a cada uno de las y los magistrados del Tribunal. Dentro de los cinco días siguientes al de haber recibido copia del proyecto, cualquiera de aquellos podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieran llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad.

Reformado POG 19-12-2009

El Tribunal, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de aquéllas pruebas que no se llevaron a cabo para la práctica de las diligencias solicitadas; en este caso, desahogadas las pruebas, se formulará un nuevo proyecto de laudo que contenga la consideración de las mismas.
 


Artículo 265

Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a las o los magistrados del Tribunal, la o el Presidente citará a los demás para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes al en que haya concluido el término fijado.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 266

La discusión y votación del proyecto de laudo se llevará a cabo en sesión privada del Tribunal, de conformidad con las normas siguientes:

I. La o el Secretario General de Acuerdos dará lectura al proyecto; en su caso, a los alegatos producidos por las partes;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. La o el Presidente pondrá a discusión el proyecto; y
Reformado POG 19-12-2009
 
III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y la o el Presidente declarará el resultado.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 267

Si el proyecto de resolución fue aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por las y los magistrados del Tribunal.

Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones se ordenará a la o el Secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta.
Artículo reformado POG 19-12-2009


Artículo 268

Engrosado el laudo, la o el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de las y los magistrados del Tribunal que votaron el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.

Reformado POG 19-12-2009



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