Artículo 248

De resultar procedente la reclamación, se modificará en lo que proceda la medida de apremio y se aplicará al funcionario responsable la sanción que prevenga el reglamento interior del Tribunal.

El propio Tribunal podrá imponer a la parte que promovió la reclamación, si ésta resulta notoriamente infundada e improcedente, una multa de dos a siete veces el salario mínimo que rija en el tiempo en que se presentó el recurso.


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