Artículo 247

En la tramitación de la reclamación se observarán las normas siguientes:

I. Será competente el Tribunal;
 
II. Dentro de los tres días siguientes al que se tenga conocimiento de la medida, se promoverá por escrito la reclamación, ofreciendo las pruebas correspondientes;
 
III. Al admitirse la reclamación se solicitará a la o el Magistrado Presidente rinda su informe por escrito fundado y motivado respecto al acto que se impugnó y adjuntando las pruebas correspondientes; y
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. El Tribunal citará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se admitió la reclamación para aceptar y recibir pruebas y dictar resolución.
 


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