CAPÍTULO VIII

DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN



Artículo 242

Contra actos de la o el Magistrado Presidente, actuarias o actuarios o funcionarias o funcionarios habilitados, en ejecución de laudos, convenios, resoluciones que ponen fin a las tercerías, procede la revisión.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 243

De la revisión conocerá:

I. La o el Magistrado Presidente del Tribunal cuando se trate de actos de las y los actuarios o funcionarias o funcionarios habilitados; y
Reformado POG 19-12-2009
 
II. El Tribunal cuando se trate de la o el Magistrado Presidente.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 244

La revisión deberá presentarse por escrito ante el Tribunal, dentro de los tres días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto que se impugne.



Artículo 245

En la tramitación de la revisión se observarán las normas siguientes:

I. Al promoverse la revisión se ofrecerán las pruebas respectivas;
 
II. Del escrito de revisión se dará vista a las otras partes por tres días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que juzguen pertinentes; y
 
III. Se citará a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los diez días siguientes a la presentación de la revisión, en la que se admitirán y desahogarán las pruebas procedentes y se dictará resolución.
 
Declarada procedente la revisión, se modificará el acto que la originó en los términos que procedan y se aplicarán las sanciones a los responsables, conforme lo que estipule el reglamento interior del Tribunal.


Artículo 246

Procede el recurso de reclamación contra las medidas de apremio que dicte la o el Magistrado Presidente del Tribunal.

Reformado POG 19-12-2009
 


Artículo 247

En la tramitación de la reclamación se observarán las normas siguientes:

I. Será competente el Tribunal;
 
II. Dentro de los tres días siguientes al que se tenga conocimiento de la medida, se promoverá por escrito la reclamación, ofreciendo las pruebas correspondientes;
 
III. Al admitirse la reclamación se solicitará a la o el Magistrado Presidente rinda su informe por escrito fundado y motivado respecto al acto que se impugnó y adjuntando las pruebas correspondientes; y
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. El Tribunal citará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se admitió la reclamación para aceptar y recibir pruebas y dictar resolución.
 


Artículo 248

De resultar procedente la reclamación, se modificará en lo que proceda la medida de apremio y se aplicará al funcionario responsable la sanción que prevenga el reglamento interior del Tribunal.

El propio Tribunal podrá imponer a la parte que promovió la reclamación, si ésta resulta notoriamente infundada e improcedente, una multa de dos a siete veces el salario mínimo que rija en el tiempo en que se presentó el recurso.



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