Artículo 231

La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcará y los objetos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretendan acreditar con la misma.

Se tendrán presuntivamente por ciertos los hechos materia de la prueba, cuando la contraparte de la oferente omita exhibir el objeto de la inspección en la fecha o dentro del término que el Tribunal requiera.
 
Si los documentos o cosas que habrán de inspeccionarse, se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.


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