Artículo 230

En el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, se observarán las normas siguientes:

I. Las y los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados, las y los peritos acreditarán estar autorizados conforme a la ley;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. La prueba pericial se ofrecerá indicando la materia sobre la cual deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes;
 
III. El Tribunal nombrará las y los peritos que correspondan a la o el trabajador, en cualquiera de los casos siguientes:
Reformado POG 19-12-2009
 
a) Si no hiciera nombramiento de perito;
 
b) Si designándolo no compareciera a la audiencia respectiva a rendir dictamen; y
 
c) Cuando la o el trabajador lo solicite, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. El día y hora que el Tribunal haya señalado para su desahogo, cada parte presentará a su perito, salvo el caso previsto en la fracción anterior;
 
V. Las y los peritos protestarán desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendirlo;
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. La prueba se desahogará con el perito que concurra, salvo el caso de la fracción III, inciso b), el Tribunal señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para que comparezca aquel;
 
VII. Las partes y los miembros del Tribunal podrán hacer a las y los peritos las preguntas que juzguen convenientes;
Reformado POG 19-12-2009
 
VIII. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, el Tribunal designará un perito tercero; y
 
IX. El perito tercero en discordia que designe el Tribunal debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento, siempre que concurran alguna de las causas a que se refiere el artículo 204 de esta ley.
 
El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito.
 


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