Artículo 228

Si se ofrece la prueba testimonial, se ajustará a las reglas siguientes:

I. Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar;
 
II. La oferente indicará los nombres y domicilios de las y los testigos, cuando exista impedimento para presentarlos, en cuyo caso, pedirá al Tribunal que los cite, mencionando la causa o motivo del impedimento.
Reformado POG 19-12-2009
 
El Tribunal atenderá la solicitud señalando día y hora para que rindan su declaración, advirtiéndoles que, de no comparecer, se hará uso de la fuerza pública;
 
III. Si la o el testigo radica fuera del lugar de residencia del Tribunal, la oferente acompañará interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado la o el testigo; de no hacerlo, la prueba se declarará desierta. Asimismo exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado; y
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. Cuando la o el testigo sea alta funcionaria o funcionario público, a juicio del Tribunal, podrá rendir su declaración por medio de oficio; observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.
Reformado POG 19-12-2009


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