Artículo 227

Las y los titulares de las entidades públicas tienen la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

Reformado POG 19-12-2009

I. Constancia de haber expedido el nombramiento a la o el trabajador;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
 
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
 
IV. Comprobantes de pago de vacaciones, de aguinaldos, así como de las primas a que se refiere esta ley; y
 
V. El expediente personal de la o el trabajador;
Adicionado POG 19-12-2009
 
VI. Los demás que establezcan las leyes.
 
Los documentos señalados por la fracción I y V deberán conservarse mientras dure la relación de trabajo y hasta un año después; los señalados en las demás fracciones durante el último año y un año después de que se extinga la relación de trabajo.
Reformado POG 19-12-2009
 
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que la o el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario.
Reformado POG 19-12-2009
 


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