Artículo 226

Las documentales que ofrezcan las partes, se regirán por las siguientes reglas:

I. Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a la autenticidad de su contenido y firma, se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos;
 
II. Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre; si el original obra en poder de su contraparte, el Tribunal apercibirá a ésta de que, en caso de no exhibirlo en la diligencia que se ordene para su cotejo o compulsa, se tendrá por perfeccionado; si obra en poder de un tercero, éste quedará obligado a exhibirlo, para lo cual se impondrán los medios de apremio que esta ley previene;
 
III. Si el documento proviene de un tercero ajeno al juicio, en caso de ser objetado deberá de ratificarse en su contenido y firma por la o el suscriptor, para lo cual deberá ser citada o citado personalmente. La contraparte podrá formular las preguntas en relación con los hechos contenidos en el documento;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. Si el documento forma parte de un libro, expediente o legajo, la oferente indicará el lugar en que éstos se encuentren, y exhibirá copia para que se compulse con el original;
 
V. Se reputa autora o autor de un documento privado a quien lo suscribe. Si se objeta el documento por parte del considerado como suscriptor, toca a éste la carga de la prueba para demostrar la base de su objeción;
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. Siempre que uno de los litigantes pida copia o testimonio de un documento, pieza o expediente que obre en las oficinas públicas, la parte contraria tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento, pieza o expediente;
 
VII. Si el documento que se ofrece obra en poder de alguna autoridad, el Tribunal deberá solicitarlo directamente en vía de informe, y en su caso, podrá requerir se le expida copia del mismo; y
 
VIII. Cuando los documentos públicos contengan declaraciones o manifestaciones expuestas por particulares, sólo prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que expidió el documento.
 


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