Artículo 224

Las posiciones se formularán oralmente o por escrito en la misma audiencia, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia de la o el que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia.

La o el absolvente, bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesora o asesor, ni asistido por persona alguna, y contestará las posiciones afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida el Tribunal.
 
Las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule la o el articulante, se tendrán por confesión expresa y espontánea.
Artículo reformado POG 19-12-2009


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