Artículo 223

Tratándose de la confesional o testimonial con cargo a las o los titulares de las entidades públicas, la o el oferente de la prueba deberá de acompañar escrito que contenga el interrogatorio respectivo, a efecto de que la o el titular le dé contestación, por escrito, dentro de un término de cinco días, apercibido que se le tendrá por confesa o confeso de las posiciones que se le articularon y fueron calificadas de legales si se trata de la confesional, o la aplicación de una multa, en el caso de la testimonial.

Reformado POG 15-07-2006
Reformado POG 19-12-2009


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