Artículo 218

Al momento que quede establecida la litis el Tribunal ordenará la apertura de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Deberá eximir de ésta a la o el trabajador cuando por otros medios considere posible llegar al conocimiento de los hechos incluyendo informes y documentos de otras autoridades o de terceros, en los términos del artículo anterior o requiriendo al titular de la entidad pública para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes tiene la obligación de conservar en la entidad, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por la o el trabajador. Esta presunción será ponderada de tal manera que prevalecerá el buen juicio del Tribunal acerca de la viabilidad de los hechos que se pretende probar, resolviendo al respecto en conciencia.

Reformado POG 19-12-2009


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