Artículo 212

Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de las o los testigos. En ningún caso se podrán ofrecer pruebas después del cierre de instrucción.

Reformado POG 19-12-2009


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