CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS



Artículo 210

Son admisibles en el proceso del trabajo todos los medios de prueba, que no sean contrarios a la moral o al derecho.



Artículo 211

La parte que ofrezca pruebas deberá relacionarlas con los hechos controvertidos al momento de su ofrecimiento. De todas maneras el Tribunal considerará las pruebas no relacionadas si resulta evidente cual es el propósito de su ofrecimiento.



Artículo 212

Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de las o los testigos. En ningún caso se podrán ofrecer pruebas después del cierre de instrucción.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 213

El Tribunal desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o que resulten inútiles o intranscendentes, expresando el motivo de ello.



Artículo 214

Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.



Artículo 215

Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas, sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.



Artículo 216

El Tribunal podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.



Artículo 217

Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por el Tribunal.



Artículo 218

Al momento que quede establecida la litis el Tribunal ordenará la apertura de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Deberá eximir de ésta a la o el trabajador cuando por otros medios considere posible llegar al conocimiento de los hechos incluyendo informes y documentos de otras autoridades o de terceros, en los términos del artículo anterior o requiriendo al titular de la entidad pública para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes tiene la obligación de conservar en la entidad, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por la o el trabajador. Esta presunción será ponderada de tal manera que prevalecerá el buen juicio del Tribunal acerca de la viabilidad de los hechos que se pretende probar, resolviendo al respecto en conciencia.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 219

Las y los titulares de las entidades públicas deberán probar su dicho cuando exista controversia sobre:

Reformado POG 19-12-2009

I. Fecha de ingreso y antigüedad de la o el trabajador;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Faltas de asistencia de la o el trabajador;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. Causas de suspensión, terminación y rescisión de la relación de trabajo;
 
IV. Terminación de la relación de trabajo para obra o tiempo determinado;
 
V. Constancia de haber dado aviso por escrito a la o el trabajador de la fecha y causa de su despido;
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. Condiciones de trabajo;
 
VII. Duración de la jornada efectiva de trabajo. El Tribunal deberá considerar lo afirmado por la o el trabajador y por la o el titular, la naturaleza del trabajo, la viabilidad de las jornadas invocadas y, en general, resolver al respecto en conciencia;
Reformado POG 19-12-2009
 
VIII. Pago de salarios ordinarios, extraordinarios, aguinaldos y primas; y
 
IX. Pago de las vacaciones debiendo acreditar también la época en que fueron disfrutadas.
 


Artículo 220

El Tribunal tomará en cuenta las actuaciones del juicio sin necesidad de que sean ofrecidas como prueba por las partes, asimismo aplicará las presunciones legales y humanas, considerando que admiten prueba en contrario.



Artículo 221

Cada parte podrá solicitar se cite a su contraria para que concurra a absolver posiciones, también podrán solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a las directoras o directores, administradoras o administradores, y en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la entidad pública, así como a las o los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen les sean propios, y que se les haya atribuido en la demanda o en la contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 222

El Tribunal ordenará se cite a las o los absolventes, personalmente o por conducto de sus apoderadas o apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados se les tendrá por confesas o confesos de las posiciones que se les articulen.

Reformado POG 19-12-2009

Si la persona citada para absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señaladas, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el párrafo anterior y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales.
 


Artículo 223

Tratándose de la confesional o testimonial con cargo a las o los titulares de las entidades públicas, la o el oferente de la prueba deberá de acompañar escrito que contenga el interrogatorio respectivo, a efecto de que la o el titular le dé contestación, por escrito, dentro de un término de cinco días, apercibido que se le tendrá por confesa o confeso de las posiciones que se le articularon y fueron calificadas de legales si se trata de la confesional, o la aplicación de una multa, en el caso de la testimonial.

Reformado POG 15-07-2006
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 224

Las posiciones se formularán oralmente o por escrito en la misma audiencia, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia de la o el que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia.

La o el absolvente, bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesora o asesor, ni asistido por persona alguna, y contestará las posiciones afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida el Tribunal.
 
Las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule la o el articulante, se tendrán por confesión expresa y espontánea.
Artículo reformado POG 19-12-2009


Artículo 225

Las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio, se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecidas como prueba.



Artículo 226

Las documentales que ofrezcan las partes, se regirán por las siguientes reglas:

I. Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a la autenticidad de su contenido y firma, se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos;
 
II. Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre; si el original obra en poder de su contraparte, el Tribunal apercibirá a ésta de que, en caso de no exhibirlo en la diligencia que se ordene para su cotejo o compulsa, se tendrá por perfeccionado; si obra en poder de un tercero, éste quedará obligado a exhibirlo, para lo cual se impondrán los medios de apremio que esta ley previene;
 
III. Si el documento proviene de un tercero ajeno al juicio, en caso de ser objetado deberá de ratificarse en su contenido y firma por la o el suscriptor, para lo cual deberá ser citada o citado personalmente. La contraparte podrá formular las preguntas en relación con los hechos contenidos en el documento;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. Si el documento forma parte de un libro, expediente o legajo, la oferente indicará el lugar en que éstos se encuentren, y exhibirá copia para que se compulse con el original;
 
V. Se reputa autora o autor de un documento privado a quien lo suscribe. Si se objeta el documento por parte del considerado como suscriptor, toca a éste la carga de la prueba para demostrar la base de su objeción;
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. Siempre que uno de los litigantes pida copia o testimonio de un documento, pieza o expediente que obre en las oficinas públicas, la parte contraria tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento, pieza o expediente;
 
VII. Si el documento que se ofrece obra en poder de alguna autoridad, el Tribunal deberá solicitarlo directamente en vía de informe, y en su caso, podrá requerir se le expida copia del mismo; y
 
VIII. Cuando los documentos públicos contengan declaraciones o manifestaciones expuestas por particulares, sólo prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que expidió el documento.
 


Artículo 227

Las y los titulares de las entidades públicas tienen la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

Reformado POG 19-12-2009

I. Constancia de haber expedido el nombramiento a la o el trabajador;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
 
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
 
IV. Comprobantes de pago de vacaciones, de aguinaldos, así como de las primas a que se refiere esta ley; y
 
V. El expediente personal de la o el trabajador;
Adicionado POG 19-12-2009
 
VI. Los demás que establezcan las leyes.
 
Los documentos señalados por la fracción I y V deberán conservarse mientras dure la relación de trabajo y hasta un año después; los señalados en las demás fracciones durante el último año y un año después de que se extinga la relación de trabajo.
Reformado POG 19-12-2009
 
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que la o el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario.
Reformado POG 19-12-2009
 


Artículo 228

Si se ofrece la prueba testimonial, se ajustará a las reglas siguientes:

I. Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar;
 
II. La oferente indicará los nombres y domicilios de las y los testigos, cuando exista impedimento para presentarlos, en cuyo caso, pedirá al Tribunal que los cite, mencionando la causa o motivo del impedimento.
Reformado POG 19-12-2009
 
El Tribunal atenderá la solicitud señalando día y hora para que rindan su declaración, advirtiéndoles que, de no comparecer, se hará uso de la fuerza pública;
 
III. Si la o el testigo radica fuera del lugar de residencia del Tribunal, la oferente acompañará interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado la o el testigo; de no hacerlo, la prueba se declarará desierta. Asimismo exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado; y
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. Cuando la o el testigo sea alta funcionaria o funcionario público, a juicio del Tribunal, podrá rendir su declaración por medio de oficio; observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 229

En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes:

I. La oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, y el Tribunal procederá a recibir su testimonio;
 
II. Las y los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos; los interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo anterior; después de tomarle a la o el testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren las y los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación, lugar y puesto en que trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. El Tribunal admitirá las preguntas que tengan relación con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad a la o el mismo testigo, o lleven implícita la contestación;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. Primero interrogará la oferente de la prueba y posteriormente podrán hacerlo las demás partes. El Tribunal, cuando lo estime pertinente, examinará directamente a la o el testigo; las preguntas y respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Las y los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el Tribunal deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí;
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. La o el testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así se hará constar por la o el Secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por la o el Secretario e imprimirá su huella digital y una vez ratificada, no podrá variarse ni en la substancia ni en la redacción;
Reformado POG 19-12-2009
 
VII. Las objeciones o tachas a las y los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior por el Tribunal; y
Reformado POG 19-12-2009
 
VIII. El Tribunal, a petición de parte, podrá solicitar de la o el testigo proceda a identificarse; si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello.
Reformado POG 19-12-2009
 
La o el testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante de haber sido citado legalmente, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, y el Tribunal dictará las medidas necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y hora señalados.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 230

En el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, se observarán las normas siguientes:

I. Las y los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados, las y los peritos acreditarán estar autorizados conforme a la ley;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. La prueba pericial se ofrecerá indicando la materia sobre la cual deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes;
 
III. El Tribunal nombrará las y los peritos que correspondan a la o el trabajador, en cualquiera de los casos siguientes:
Reformado POG 19-12-2009
 
a) Si no hiciera nombramiento de perito;
 
b) Si designándolo no compareciera a la audiencia respectiva a rendir dictamen; y
 
c) Cuando la o el trabajador lo solicite, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. El día y hora que el Tribunal haya señalado para su desahogo, cada parte presentará a su perito, salvo el caso previsto en la fracción anterior;
 
V. Las y los peritos protestarán desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendirlo;
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. La prueba se desahogará con el perito que concurra, salvo el caso de la fracción III, inciso b), el Tribunal señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para que comparezca aquel;
 
VII. Las partes y los miembros del Tribunal podrán hacer a las y los peritos las preguntas que juzguen convenientes;
Reformado POG 19-12-2009
 
VIII. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, el Tribunal designará un perito tercero; y
 
IX. El perito tercero en discordia que designe el Tribunal debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento, siempre que concurran alguna de las causas a que se refiere el artículo 204 de esta ley.
 
El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito.
 


Artículo 231

La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcará y los objetos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretendan acreditar con la misma.

Se tendrán presuntivamente por ciertos los hechos materia de la prueba, cuando la contraparte de la oferente omita exhibir el objeto de la inspección en la fecha o dentro del término que el Tribunal requiera.
 
Si los documentos o cosas que habrán de inspeccionarse, se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.



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