Artículo 205

Las excusas se calificarán de plano y en su tramitación se observarán las normas siguientes:

I. Las instruirán y decidirán:
 
a) La o el Magistrado Presidente del Tribunal, cuando se trate de las o los magistrados representantes;
Reformado POG 19-12-2009
 
b) La o el Director de Trabajo y Previsión Social, tratándose de la o el Magistrado Presidente del Tribunal;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. La excusa se deberá promover por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante las autoridades señaladas en la fracción anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se tenga conocimiento del impedimento. Al solicitarse se acompañarán las pruebas que la justifiquen;
 
III. La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano con los elementos que tengan para ello; y
 
IV. Si la excusa es declarada improcedente, la autoridad competente podrá sancionar, al que se excusó, atendiendo a lo que disponga el reglamento interior del Tribunal.
 


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