Artículo 202

En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante el Tribunal, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de juicios promovidos por la o el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo;
 
III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra la o el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. En todos aquellos casos que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.
 


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