Artículo 199

El Tribunal, de oficio, deberá declararse incompetente en cualquier estado del proceso hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si el Tribunal se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad o tribunal que estime competente.



Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.203919 segundos