Artículo 198

Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se substanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes. El procedimiento continuará de inmediato.

Cuando se trate de nulidad, competencia, acumulación y excusas el Tribunal, de inmediato, señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, misma que se efectuará dentro de las próximas setenta y dos horas, y en la cual las partes, si así conviene a sus intereses, desahogarán pruebas y alegatos. La resolución se dictará en la misma diligencia.
Reformado POG 19-12-2009
 
Cuando se trate de nulidad, y si en autos consta que una persona se manifestó sabedora de una resolución, la notificación deficiente y omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.
Adicionado POG 19-12-2009


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