Artículo 190

Las ulteriores notificaciones personales se harán a la o el interesado o personas autorizadas para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre en el local del Tribunal o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución; si la casa o local está cerrado, se fijará copia en la puerta de entrada.

Reformado POG 19-12-2009


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