Artículo 189

La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:

I. La o el actuario se cerciorará de que la persona que debe ser notificada tiene su domicilio en el local o casa, señalado en autos para hacer la notificación;
 
II. Si está presente la o el interesado o su representante, la o el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de la o el titular de la entidad pública, la o el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia, tiene tal carácter;
 
III. Si no está presente la o el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;
 
IV. Si no obstante el citatorio, no está presente la o el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local y si estuvieren éstos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada; y
 
V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare la o el interesado o su representante o la persona con quien entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución.
 
En todos los casos a que se refiere este artículo, la o el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye.
Artículo reformado POG 19-12-2009


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