Artículo 187

Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia del Tribunal, para recibir notificaciones; si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por estrados. Asimismo, deberán señalar domicilio en el que deba hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.



Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206341 segundos