Artículo 186

La o el Presidente del Tribunal, podrá emplear, conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para hacer concurrir a las audiencias a las personas cuya presencia sea indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Tales medidas se impondrán de plano, sin substanciación alguna.

Reformado POG 19-12-2009

Los medios de apremio que pueden emplearse son:
 
I. Multa hasta quince veces el salario mínimo general, vigente en el tiempo en que se cometió la infracción;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y
 
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
 


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206475 segundos