Artículo 185

El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan, ya sea por escrito o en cualquiera forma. Las sanciones consistirán en amonestación, multa que no podrá exceder de quince veces el salario mínimo general vigente al momento en que se cometa la violación y expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública y se impondrán por la o el Magistrado Presidente, mediante acuerdo fundado y motivado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reformado POG 19-12-2009


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205645 segundos