Artículo 184

Las actuaciones procesales serán autorizadas única y exclusivamente por la o el Secretario General de Acuerdos, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las diligencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ella intervinieron, quieran y sepan hacerlo. De las actas de las audiencias se entregará copia autógrafa a cada una de las partes al concluir la diligencia.

Reformado POG 19-12-2009

Las faltas temporales del Secretario General de Acuerdos, serán suplidas por el funcionario que designe el pleno.
Adicionado POG 19-12-2009


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