Artículo 181

Las actuaciones del Tribunal deberán practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta ley no disponga otra cosa.

Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que el Tribunal suspenda sus labores.


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