CAPÍTULO III

DE LA ACTUACIÓN EN EL TRIBUNAL



Artículo 180

En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la ley.



Artículo 181

Las actuaciones del Tribunal deberán practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta ley no disponga otra cosa.

Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que el Tribunal suspenda sus labores.


Artículo 182

Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en que todos los días y horas son hábiles.



Artículo 183

Las audiencias serán públicas. El Tribunal podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres.



Artículo 184

Las actuaciones procesales serán autorizadas única y exclusivamente por la o el Secretario General de Acuerdos, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las diligencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ella intervinieron, quieran y sepan hacerlo. De las actas de las audiencias se entregará copia autógrafa a cada una de las partes al concluir la diligencia.

Reformado POG 19-12-2009

Las faltas temporales del Secretario General de Acuerdos, serán suplidas por el funcionario que designe el pleno.
Adicionado POG 19-12-2009


Artículo 185

El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan, ya sea por escrito o en cualquiera forma. Las sanciones consistirán en amonestación, multa que no podrá exceder de quince veces el salario mínimo general vigente al momento en que se cometa la violación y expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública y se impondrán por la o el Magistrado Presidente, mediante acuerdo fundado y motivado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 186

La o el Presidente del Tribunal, podrá emplear, conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para hacer concurrir a las audiencias a las personas cuya presencia sea indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Tales medidas se impondrán de plano, sin substanciación alguna.

Reformado POG 19-12-2009

Los medios de apremio que pueden emplearse son:
 
I. Multa hasta quince veces el salario mínimo general, vigente en el tiempo en que se cometió la infracción;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y
 
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
 



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