CAPÍTULO I

PRINCIPIOS PROCESALES



Artículo 169

El proceso laboral será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. El Tribunal tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez en el proceso.



Artículo 170

En atención al principio procesal que reconoce el derecho a asistencia jurídica, se instituye el cargo de Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, el que dependerá del Tribunal.



Artículo 171

Si el Tribunal advierte que el sindicato, la o el trabajador o sus beneficiarios no se encuentran asesorados, les hará notar tal situación y también que podrán contar con la intervención de la o el Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado; la misma situación acontecerá cuando aquéllos se encuentren asesorados por persona que no sea licenciado en derecho.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 172

El proceso laboral se substanciará y decidirá en los términos señalados en la presente ley.

El Tribunal ordenará que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la substanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique revocar sus propias resoluciones.


Artículo 173

Las autoridades administrativas y judiciales están obligadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar al Tribunal; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso.




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