Artículo 167

Son causas de responsabilidad del personal de apoyo del Tribunal:

I. Ejercer la profesión de abogado;
 
II. Retardar la tramitación de un negocio sin causa justificada;
 
III. Hacer constar hechos falsos en las actas que levante en ejercicio de sus funciones;
 
IV. No dar cuenta oportuna de las promociones; y
 
V. No informar oportunamente a la o el Presidente del Tribunal de la conducta irregular o delictuosa de alguna de las partes, los litigantes o terceros, relacionados con los asuntos que se tramitan.
Reformado POG 19-12-2009


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.203091 segundos