Artículo 166

El personal del área jurídica del Tribunal deberán (sic) satisfacer los requisitos siguientes:

Reformado POG 19-12-2009

I. Ser mexicanas o mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho y cédula profesional;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. No pertenecer al estado eclesiástico; y
 
IV. No tener antecedentes penales.
 


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