Artículo 165

El Tribunal contará al menos, con el personal siguiente:

I. La o el secretario general de acuerdos;
 
II. Las y los secretarios proyectistas;
 
III. Las y los secretarios de mesas de trámite;
 
IV. La o el secretario de mesa de amparo;
 
V. Las o los actuarios;
 
VI. La o el coordinador administrativo;
 
VII. La o el oficial de partes;
 
VIII. La o el encargado de archivo; y
 
IX. Demás personal de apoyo que sea necesario.
 
El personal quedará sujeto a la presente ley, pero los conflictos que se susciten entre éstos y el Tribunal, serán resueltos por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Artículo reformado POG 19-12-2009


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