CAPÍTULO II

DEL PERSONAL DE APOYO



Artículo 165

El Tribunal contará al menos, con el personal siguiente:

I. La o el secretario general de acuerdos;
 
II. Las y los secretarios proyectistas;
 
III. Las y los secretarios de mesas de trámite;
 
IV. La o el secretario de mesa de amparo;
 
V. Las o los actuarios;
 
VI. La o el coordinador administrativo;
 
VII. La o el oficial de partes;
 
VIII. La o el encargado de archivo; y
 
IX. Demás personal de apoyo que sea necesario.
 
El personal quedará sujeto a la presente ley, pero los conflictos que se susciten entre éstos y el Tribunal, serán resueltos por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Artículo reformado POG 19-12-2009


Artículo 166

El personal del área jurídica del Tribunal deberán (sic) satisfacer los requisitos siguientes:

Reformado POG 19-12-2009

I. Ser mexicanas o mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho y cédula profesional;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. No pertenecer al estado eclesiástico; y
 
IV. No tener antecedentes penales.
 


Artículo 167

Son causas de responsabilidad del personal de apoyo del Tribunal:

I. Ejercer la profesión de abogado;
 
II. Retardar la tramitación de un negocio sin causa justificada;
 
III. Hacer constar hechos falsos en las actas que levante en ejercicio de sus funciones;
 
IV. No dar cuenta oportuna de las promociones; y
 
V. No informar oportunamente a la o el Presidente del Tribunal de la conducta irregular o delictuosa de alguna de las partes, los litigantes o terceros, relacionados con los asuntos que se tramitan.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 168

El reglamento interior del Tribunal, sin perjuicio de lo que establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, fijará las sanciones aplicables en caso de infracción a las prohibiciones contenidas en el artículo anterior.




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