Artículo 162

Son funciones de las y los Magistrados del Tribunal:

Reformado POG 19-12-2009

I. Conocer de los negocios que se tramiten ante el Tribunal;
 
II. Estar presentes en la celebración de las audiencias y emitir el voto en las resoluciones que se tomen;
 
III. Elaborar el proyecto de laudo en los asuntos que les sean asignados; y
 
IV. Las demás que señalen la presente ley.
 


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