Artículo 160

La o el Magistrado Presidente del Tribunal será sustituida o sustituido en sus faltas temporales y en las definitivas, entre tanto se hace nueva designación, por la o el Secretario General de Acuerdos.

En los casos de licencia, incapacidad, recusación, o excusa de las y los magistrados representantes, la o el Magistrado Presidente o en su caso, la o el Secretario General de Acuerdos, llamará a integrar pleno a los suplentes.
Artículo reformado POG 19-12-2009


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