Artículo 158

El Tribunal será competente para:

I. Conocer y resolver de los conflictos individuales o colectivos que se susciten:
 
a) Entre titulares de una entidad pública y sus trabajadoras y trabajadores;
Reformado POG 19-12-2009
 
b) Dentro de un sindicato, o entre sindicatos;
 
II. Conceder el registro de los sindicatos o secciones, o en su caso, determinar la cancelación de los mismos;
 
III. Derogado
Derogado POG 21-03-2015
 
IV. Dictar los acuerdos de: depósito de las condiciones generales de trabajo, reglamentos de escalafón, reglamentos de las diferentes comisiones mixtas y de los estatutos de los sindicatos;
 
V. Expedir su propio reglamento y los manuales de organización;
 
VI. Practicar de oficio, la investigación encaminada a identificar las personas que dependían económicamente de la trabajadora o trabajador fallecido;
Reformado POG 19-12-2009
 
VII. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones de la Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal en ejecución de laudos o convenios; y
Reformado POG 19-12-2009
 
VIII. Las demás funciones que se derivan de esta ley.
 
 


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