Artículo 153

La designación de la o el Magistrado representante de las entidades públicas, se hará como sigue:

I. Una candidata o candidato designado en los términos del artículo anterior; y
 
II. Dos candidatas o candidatos designados por la o el Ejecutivo del Estado en representación de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.
 
La designación de candidatas y candidatos se hará ante el Poder Legislativo, quien procederá al nombramiento de una o un magistrado representante propietario y un suplente.
Artículo reformado POG 19-12-2009


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