Artículo 150

La convención se celebrará dentro del término de treinta días, contado a partir del día de la publicación de la convocatoria y para su funcionamiento se observarán las normas siguientes:

I. Las y los delegados se presentarán a la convención, provistos de sus credenciales;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. La convención será instalada por la o el Director del Trabajo y Previsión Social o por la persona que éste designe;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. Instalada la convención se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con una presidenta o presidente, una secretaria o secretario y dos escrutadoras o escrutadores;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. Instalada la mesa directiva, se procederá a la aprobación de credenciales y posteriormente a la elección de las o los magistrados representantes, una propietaria o propietario y un suplente;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Concluida la elección se levantará un acta; un tanto se remitirá al Tribunal; otro se entregará a cada uno de los magistrados representantes electos.
 


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