Artículo 149

Los padrones contendrán los datos siguientes:

I. Denominación y domicilio de los sindicatos;
 
II. Nombre de sus miembros y de la entidad pública o dependencia en la cual presten sus servicios;
 
III. La designación de las y los delegados. Se nombrará una o un delegado por cada quinientos integrantes del sindicato o una fracción superior a doscientos cincuenta. Las y los inspectores del trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones.
Reformado POG 19-12-2009


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