CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL



Artículo 146

Los conflictos de trabajo de su competencia serán resueltos por el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje.



Artículo 147

El Tribunal será colegiado, funcionará en pleno y estará integrado por tres magistradas o magistrados, que durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectas o reelectos.

Reformado POG 19-12-2009
 


Artículo 148

Los sindicatos en una convención designarán a su magistrada o magistrado representante; el día primero de abril del año par que corresponda, quien funja como Director del Trabajo y Previsión Social publicará en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, la convocatoria para la elección de magistradas o magistrados representantes, propietaria o propietario y suplente.

Reformado POG 19-12-2009

La convocatoria contendrá:
 
a) El lugar y fecha para el registro y presentación de los padrones a que se refiere el artículo siguiente;
 
b) El lugar y fecha para la entrega de credenciales; y
 
c) El lugar, fecha y hora de la celebración de la convención.
 


Artículo 149

Los padrones contendrán los datos siguientes:

I. Denominación y domicilio de los sindicatos;
 
II. Nombre de sus miembros y de la entidad pública o dependencia en la cual presten sus servicios;
 
III. La designación de las y los delegados. Se nombrará una o un delegado por cada quinientos integrantes del sindicato o una fracción superior a doscientos cincuenta. Las y los inspectores del trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 150

La convención se celebrará dentro del término de treinta días, contado a partir del día de la publicación de la convocatoria y para su funcionamiento se observarán las normas siguientes:

I. Las y los delegados se presentarán a la convención, provistos de sus credenciales;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. La convención será instalada por la o el Director del Trabajo y Previsión Social o por la persona que éste designe;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. Instalada la convención se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con una presidenta o presidente, una secretaria o secretario y dos escrutadoras o escrutadores;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. Instalada la mesa directiva, se procederá a la aprobación de credenciales y posteriormente a la elección de las o los magistrados representantes, una propietaria o propietario y un suplente;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Concluida la elección se levantará un acta; un tanto se remitirá al Tribunal; otro se entregará a cada uno de los magistrados representantes electos.
 


Artículo 151

Si ningún sindicato se registró o acudió a la convención por conducto de sus delegados, se entenderá que los interesados delegan la facultad al Poder Legislativo.



Artículo 152

La Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección de Trabajo y Previsión Social, convocará a las y los Presidentes Municipales a una asamblea que tendrá por objeto designar una candidata o candidato a Magistrado.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 153

La designación de la o el Magistrado representante de las entidades públicas, se hará como sigue:

I. Una candidata o candidato designado en los términos del artículo anterior; y
 
II. Dos candidatas o candidatos designados por la o el Ejecutivo del Estado en representación de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.
 
La designación de candidatas y candidatos se hará ante el Poder Legislativo, quien procederá al nombramiento de una o un magistrado representante propietario y un suplente.
Artículo reformado POG 19-12-2009


Artículo 154

La o el Magistrado Presidente del Tribunal, será nombrado por el Poder Legislativo de una terna que proponga el Tribunal Superior de Justicia del Estado, integrada por personas ajenas a toda relación entre los sindicatos y las entidades públicas.

Reformado POG 19-12-2009

De no haberse designado candidatos dentro de los plazos señalados en los artículos 148 y 150 de esta Ley, el nombramiento de Magistrados lo hará el Poder Legislativo.
 


Artículo 155

A falta de Magistradas o Magistrados representantes, asumirán el cargo la o los respectivos suplentes.

Reformado POG 19-12-2009

Faltando unos y otros, se harán nuevas designaciones en los términos de este capítulo.
 


Artículo 156

Para ser magistrada o magistrado del Tribunal se requiere:

Reformado POG 19-12-2009

I. Ser ciudadana o ciudadano zacatecano en los términos del artículo 12 de la Constitución Política del Estado;
Reformado POG 19-12-2009 
 
II. Ser mayor de treinta años;
 
III. Ser licenciada o licenciado en derecho, titulada o titulado y con experiencia mínima de tres años en materia laboral;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. No tener antecedentes penales; y
 
V. No pertenecer al estado eclesiástico.
 


Artículo 157

Las y los Magistrados del Tribunal, así como su personal de apoyo, tendrán el salario que determine el presupuesto de egresos.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 158

El Tribunal será competente para:

I. Conocer y resolver de los conflictos individuales o colectivos que se susciten:
 
a) Entre titulares de una entidad pública y sus trabajadoras y trabajadores;
Reformado POG 19-12-2009
 
b) Dentro de un sindicato, o entre sindicatos;
 
II. Conceder el registro de los sindicatos o secciones, o en su caso, determinar la cancelación de los mismos;
 
III. Derogado
Derogado POG 21-03-2015
 
IV. Dictar los acuerdos de: depósito de las condiciones generales de trabajo, reglamentos de escalafón, reglamentos de las diferentes comisiones mixtas y de los estatutos de los sindicatos;
 
V. Expedir su propio reglamento y los manuales de organización;
 
VI. Practicar de oficio, la investigación encaminada a identificar las personas que dependían económicamente de la trabajadora o trabajador fallecido;
Reformado POG 19-12-2009
 
VII. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones de la Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal en ejecución de laudos o convenios; y
Reformado POG 19-12-2009
 
VIII. Las demás funciones que se derivan de esta ley.
 
 


Artículo 159

Corresponde a la o el Magistrado Presidente del Tribunal:

Reformado POG 19-12-2009

I. Ejercer la representación del Tribunal y dirigir la administración del mismo;
 
II. Presidir las Sesiones;
 
III. Cuidar el orden y la disciplina del Tribunal;
 
IV. Designar o remover a la o el Secretario General de Acuerdos, secretarias y secretarios proyectistas y actuarias y actuarios y demás servidoras y servidores públicos del Tribunal, previa aprobación del pleno;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Asignar los expedientes a cada una de las y los magistrados;
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal;
 
VII. Ejecutar los laudos dictados por el Tribunal;
 
VIII. Revisar los actos de la y los actuarios o habilitados, en la ejecución de los laudos, a solicitud de cualquiera de las partes;
Reformado POG 19-12-2009
 
IX. Cumplimentar los exhortos que les sean turnados por otras autoridades;
 
X. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por el Tribunal; y
 
XI. Las demás que le confieran las leyes.
 


Artículo 160

La o el Magistrado Presidente del Tribunal será sustituida o sustituido en sus faltas temporales y en las definitivas, entre tanto se hace nueva designación, por la o el Secretario General de Acuerdos.

En los casos de licencia, incapacidad, recusación, o excusa de las y los magistrados representantes, la o el Magistrado Presidente o en su caso, la o el Secretario General de Acuerdos, llamará a integrar pleno a los suplentes.
Artículo reformado POG 19-12-2009


Artículo 161

Para el funcionamiento del Tribunal se requiere la presencia de la o el Magistrado Presidente o en su caso de la o el secretario general de acuerdos, y de otro magistrado. En caso de empate, la o el Magistrado Presidente o quien haga sus veces, tiene voto de calidad.

Las y los magistrados deberán asistir a la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo.
 
Si no concurre la mayoría, la o el Magistrado Presidente señalará día y hora para que se celebre la audiencia, y si de nuevo no concurre la mayoría, integrarán pleno los magistrados suplentes.
Artículo reformado POG 19-12-2009


Artículo 162

Son funciones de las y los Magistrados del Tribunal:

Reformado POG 19-12-2009

I. Conocer de los negocios que se tramiten ante el Tribunal;
 
II. Estar presentes en la celebración de las audiencias y emitir el voto en las resoluciones que se tomen;
 
III. Elaborar el proyecto de laudo en los asuntos que les sean asignados; y
 
IV. Las demás que señalen la presente ley.
 


Artículo 163

Son causas de responsabilidad de las y los Magistrados del Tribunal:

Reformado POG 19-12-2009

I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos;
 
II. Litigar en asuntos de trabajo;
 
III. Faltar sin causa justificada a la celebración de las audiencias;
 
IV. Negarse a emitir su voto en alguna resolución;
 
V. Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta;
 
VI. Recibir cualquier dádiva de las partes en conflicto; y
 
VII. Dejar de reconocer, la personalidad de quien actúa en representación de las entidades públicas, o de las y los trabajadores, que en su carácter de parte actora, demandada o tercero, acrediten estar legítimamente representados conforme a la ley;
Adicionado POG 15-07-2006
 
VIII. Dejar de aplicar y de hacer válidas las multas y medios de apremio que contempla esta Ley, y
Adicionado POG 19-12-2009
 
IX. Las demás que les señalen las leyes.
 


Artículo 164

El reglamento interior del Tribunal establecerá las sanciones aplicables en caso de infracción del artículo anterior, sin perjuicio de lo que establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.




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