Artículo 140

Las acciones que deriven de esta ley y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo prescribirán en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.



Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207174 segundos